El lunes 10 de noviembre de 2008, los tres administradores concursales nombrados por el juzgado numero 1 de lo mercantil de Pontevedra emitieron el informe de Administración Concursal del club vigués. En él, denuncian “prácticas contables anómalas” utilizadas de forma sistemática durante el mandato del ex presidente Horacio Gómez, que conducirían a la “radical insolvencia” de la sociedad. Además señalan que, con la ley en la mano, el Celta tendría que haberse disuelto a 30 de junio de 2003.
En el apartado denominado “conclusiones de la administración concursal en relación con los ajustes”, referida a las diferencias en las cuentas presentadas por la anterior directiva y la actual. Los administradores concursales dan su opinión sobre el asunto, que resulta demoledora.
“En nuestra opinión, en las temporadas anteriores a la 2006-2007, se produjo una sistemática y continuada utilización de prácticas contables heterodoxas o anómalas, dirigidas a aparentar una situación económica saneada y unos resultados relativamente buenos, ocultando la realidad de un desequilibrio creciente generado por la reiteración de resultados económicos agobiantes, en una política de 'huida hacia delante' que habría de conducir al fin, inexorablemente, a la radical insolvencia de la sociedad con grave perjuicio para sus acreedores, y en definitiva también para los socios”, dicen los tres administradores.
Además, Bouzada, González y Prada también datan esas prácticas inadecuadas. “Estas prácticas se llevan a cabo, sobre todo a partir de la temproada 2004-2005, que recordemos es en la que se produce el descenso del equipo a segunda división. (…) La práctica totalidad de ajustes que hemos analizado corresponden a las temporadas 2004-2005 y 2005-2006”.
Como colofón, los administradores concluyen que de “haberse cumplido correctamente las normas contables imperativas, sin incurrir en las anomalías citadas”, el Celta tendría que haberse declarado con fondos propios negativos al cierre de la temporada 2002-2003, “con la consiguiente obligación de disolución prevista en el art. 260.4 de la Ley de Sociedades Anónimas”.